viernes, 21 de febrero de 2014

Precisión Jurídica sobre los mercados de telefonía móvil celular

En los mercados relevantes de telefonía móvil celular se deben establecer criterios de fundamentación jurídica transversal que precisen el concepto de calidad (factor que busca ser más objetivo de acuerdo al estado del arte del mercado involucrado -tanto del mercado geográfico como del mercado de producto - es decir el bien o bienes y el servicio o los servicios involucrados-) e idoneidad (factor subjetivo que consiste en que se satisfaga la necesidad para la cual el consumidor adquiere un producto -es decir un bien o un servicio-) del servicio de voz (en concreto de telefonía móvil celular), de los servicios de valor agregado (es decir navegación a Internet -y sus correspondientes velocidades de subida y de bajada-, chat, almacenamiento, aplicaciones, etc.), de los sistemas de información (es decir de los sistemas de información físicos y de los softwares involucrados, tanto en la logística de los operadores, como los softwares de los equipos de los usuarios), de las plataformas tecnológicas (es decir del hardware o hardwares que emplean los operadores y del hardware -equipos- del consumidor), y del talento humano que en definitiva atiende al consumidor tanto en la etapa de mercadeo, publicidad, fidelización, negociación, y de prestación del servicio, como en la etapa de terminación del servicio.

Es todo un ecosistema transversal (físico y electrónico, humano y técnico) que debe analizarse en su complejidad para aclarar y fundamentar su nivel de calidad, idoneidad, y por lo tanto de la garantía que se debe brindar (y más aún que aunque no se brinde que de antemano debe existir como una garantía mínima presunta -cosa distinta y muy atractiva sería que el operador incluso la aumentara para legitimiar aún más sus relaciones de consumo-) frente al consumidor.

martes, 18 de febrero de 2014

Reflexión sobre la igualdad entre el potencial comprador y el empresario en el comercio electrónico

Si bien el deber ser jurídico de la validez contractual es la igualdad, formal y material, entre las partes en el proceso de negociación, ejecución y terminación contractual[1], en la instrumentalización, ejercicio  y desarrollo de cada una de estas etapas no existe plena igualdad.

Los factores de esa desigualdad son múltiples y pueden obedecer principalmente, entre tantas casusas, efectos y situaciones que la complejidad de la condición humana y su entorno lo permitan, a la desigualdad de las partes desde su capacidad negocial, a la desigualdad de las partes en cuanto a su capacidad logística de ejecución y de exigencia de ejecución a la otra parte, o a la desigualdad por la posibilidad efectiva de lograr que todas las prestaciones y obligaciones contractuales -y extracontractuales, según cada contrato y sus variables- estén cumplidas y todo se encuentre a paz y salvo al momento de la terminación.

Esta situación se manifiesta en gran medida en el comercio electrónico ya que las partes no se encuentran a priori bajo un claro, y por lo tanto válido -desde la óptica jurídica formal, y según cada caso será debatible la validez también desde la óptica material-, escenario contractual en las fases de negociación, ejecución y terminación contractual. Lo anterior debido a que en el comercio electrónico las partes no interactúan de forma directa mediante el algoritmo de comunicación humana general EMISOR-MENSAJE-RECEPTOR sino que el receptor o, según el caso el consecuente emisor -bien sea cuando responde al emisor inicial (navegante) o bien sea cuando emite un mensaje automáticamente a navegantes indefinidos-, no es un ser humano sino una plataforma que si bien es creada, administrada y gestionada por seres humanos en su forma de representación comunicativa e interacción ante el navegante no conlleva a que en todos los casos exista un ser humano detrás de ella en tiempo real -y por lo tanto conceptos tradicionales como el fuero real y el fuero personal se complejizan en su detección, entre tantos otros conceptos que se complejizan-.

Por esta razón la validez jurídica en el comercio electrónico, y el correspondiente ambiente de confianza que se pretende en este medio para que se realicen transacciones con tranquilidad y para distintas clases de actos de comercio, depende en gran medida de la igualdad que formal y materialmente exista y se disfrute de forma efectiva entre las partes en relación a cada una de las fases y componentes del iter contractual.

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[1] Con sus correspondientes subetapas, principalmente el perfeccionamiento,  el cumplimiento de las prestaciones y obligaciones involucradas, y la disolución y correspondiente liquidación del contrato.